Articulo 24 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 24. Eficacia y contenidos del tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat
1. Sin perjuicio de los supuestos en que deban utilizarse los diarios oficiales, la publicación de actos administrativos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en un tablón de anuncios o de edictos por parte de las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente decreto, habrá de realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, en la sección denominada tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat, que deberá resultar claramente visible para el ciudadano.
2. La publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico sustituirá a la publicación en el tablón de anuncios o edictos convencional, para lo cual se garantizará la igualdad de acceso electrónico a su contenido y no se precisará de identificación alguna. El acceso de todos los ciudadanos se amplía a través de su consulta en la red de oficinas PROP de atención al ciudadano. Si existe publicación convencional, prevalecerá la publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico.
3. Los actos administrativos que se publiquen en los tablones a que se refieren los apartados anteriores deberán respetar las exigencias de integridad y autenticidad a que se refiere la normativa estatal básica y este decreto.
4. Lo dispuesto en este precepto no afectará a las publicaciones de actos y comunicaciones que deban realizarse en los tablones de anuncios o edictos de otras administraciones públicas. En ese caso se estará a lo dispuesto por su normativa reguladora en cada caso.
5. Se aplicarán las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la información aprobadas por el Consell.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014