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Articulo 24 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 24.

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1. En los proyectos de instalación de actividades afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se incluirá un estudio justificativo sobre el cumplimiento del presente Reglamento, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Los estudios justificativos comprenderán memoria técnica y planos.

3. La memoria técnica contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

  1. Definición del tipo de actividad.

  2. Horario previsto.

  3. Ubicación y relación de usos en los límites colindantes.

  4. En caso de ruido aéreo:

    d.1. Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración del nivel acústico de las mismas (N.E.).

    d.2. Expresar los límites de ruido legalmente admisibles (N.R.), según c.

    d.3. Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad mínima de aislamiento acústico a ruido aéreo.

    d.4. Diseño de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales utilizados.

    d.5. Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.

  5. En caso de ruido estructural por vibraciones:

    e.1. Identificación de la máquina o instalación conflictiva, detallando sus características fundamentales (carga y frecuencia).

    e.2. Descripción del antivibrador seleccionado y cálculo analítico donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibración obtenido con su instalación.

4. Los planos serán, como mínimo, los siguientes:

  1. Plano de situación de la actividad.

  2. Planos de aislamiento acústico 1/50, con detalles 1/5 de los materiales, espesores y juntas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997