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Articulo 24 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 24. Hoja registral y asientos

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1. La inscripción de la unidad de convivencia en el Registro de demanda de vivienda implicará la apertura de una hoja registral.

2. Serán inscribibles en la hoja registral con sus correspondientes asientos:

a) El alta, con indicación de la fecha de inscripción.

b) Los datos de la unidad de convivencia incluidos en la declaración responsable de inscripción.

c) Las modificaciones y variaciones de los datos de la unidad de convivencia.

d) La resolución de adjudicación de una vivienda con especificación del régimen de acceso o uso y la documentación que la acompañe.

e) Los datos obrantes en otros registros públicos, como el padrón municipal de habitantes, el censo de edificios, el catastro o el registro de la propiedad, así como los que figuran en los archivos de otras administraciones públicas.

f) La resolución firme adoptada en un expediente sancionador.

g) La cancelación de asientos.

h) Cualesquiera otros que se consideren adecuados a la finalidad del registro.

3. Los asientos se practicarán a continuación uno de otro y su numeración será correlativa.

4. Las cancelaciones de asientos se realizarán del mismo modo que corresponda a cada clase de asiento, extendiendo nota marginal de referencia en el asiento cancelado.

5. La baja de la inscripción en el registro conllevará el cierre de la hoja registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021