Articulo 24 Registro de Fundaciones
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Artículo 24. Requisitos formales de la documentación.

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Al Registro tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción, con arreglo a la normativa vigente. Los documentos se presentarán por duplicado - y, si es posible, acompañados del correspondiente soporte informático- , quedando uno de los ejemplares archivado en el Registro; el otro será devuelto al interesado con nota relativa a las diligencias practicadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003