Articulo 24 Registro de A...ompetencia

Articulo 24 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 24. Modificación de estatutos.

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1. Las asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus estatutos.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde que la modificación fuera acordada en asamblea general extraordinaria.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general extraordinaria, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, en la que se haya adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos, con indicación del artículo o artículos modificados. Se indicará la fecha de su aprobación y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b) Texto íntegro de los nuevos estatutos conteniendo los artículos modificados.

4. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el registro, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.