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Articulo 24 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 24. Cuota íntegra.

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Se entenderá por cuota íntegra la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996