Articulo 24 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Articulo 24 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza

Vigente

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1. La finalidad del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es dar estabilidad y sostenibilidad al conjunto de las cooperativas con sección de crédito.

2. El Fondo se nutre con las aportaciones que realizan las cooperativas con sección de crédito, que están obligadas a participar en él, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.

3. El Fondo debe gestionarse procurando la salvaguardia del valor de las aportaciones que realizan las cooperativas con sección de crédito para nutrirlo.

4. El Fondo tiene por objeto contribuir a devolver a sus titulares los fondos constituidos como saldos acreedores en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de recibir una actuación de apoyo financiero.

5. El Fondo no tiene personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017