Articulo 24 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 24. Entrega y ocupación.
1. Los promotores de viviendas con protección pública vendrán obligados a entregar las viviendas a sus adquirentes, adjudicatarios o arrendatarios en el plazo de tres meses, a contar desde la calificación y/o declaración definitiva.
Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas a instancia del promotor, siempre que medie justa causa.
El promotor comunicará por escrito a la Delegación Provincial, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adquirente, adjudicatario o arrendatario.
2. Los adquirentes, adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas con protección pública deberán proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de tres meses desde la entrega y en el caso de promotor individual para uso propio desde la calificación y/o declaración definitiva, salvo que medie justa causa.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004