Articulo 24 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
Artículo 24. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Administración General del Estado de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización, de las que ésta sea competente en virtud del artículo 3 de esta ley, para la ejecución de las actividades siguientes.
a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.
b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.
c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.
d) La comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003