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Articulo 24 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 24. Libros de socios y de garantías otorgadas.

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1. Los socios se inscribirán, con expresión del número de participaciones de que sean titulares y de los sucesivos desembolsos efectuados por razón de las mismas, en un libro especial que, debidamente legalizado, deberá llevar la sociedad. En él se expresarán el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del socio, su carácter de socio partícipe o de socio protector, y, en su caso, la empresa cuya titularidad ostente.

2. En otro libro, también legalizado, anotará la sociedad las garantías otorgadas por ella a petición de cada uno de los socios, con mención de la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada, así como de las fechas de creación y extinción de la garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994