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Articulo 24 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.

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Serán de aplicación a las entidades de crédito, a las sociedades de valores y a las agencias de valores cuando vendan o asesoren a su clientela depósitos estructurados, las siguientes disposiciones:

a) Del presente real decreto, el artículo 52, apartados 1 y 2.

b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:

1.º 128.

2.º 162, párrafos primero y segundo.

3.º 176.2.a), b), c), d) y e).

4.º 177.

5.º 181.

6.º 197.

7.º 198.

8.º 199.

9.º 200.

10.º 201.

11.º 202.1.

12.º 203.

13.º 204.

14.º 205.

15.º 206.

16.º 207.

17.º 208.

18.º 210.

19.º 211.

20.º 212.

21.º 213.

22.º 214.

23.º 215.

24.º 216.

25.º 217.

26.º 218.1.b).

27.º 274.

28.º 275.

29.º 276.

30.º 277.

31.º 278; y

32.º El título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos garantizará el principal de los depósitos estructurados con garantía del principal recibidos por la entidad de crédito.