Articulo 24 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
Serán de aplicación a las entidades de crédito, a las sociedades de valores y a las agencias de valores cuando vendan o asesoren a su clientela depósitos estructurados, las siguientes disposiciones:
a) Del presente real decreto, el artículo 52, apartados 1 y 2.
b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:
1.º 128.
2.º 162, párrafos primero y segundo.
3.º 176.2.a), b), c), d) y e).
4.º 177.
5.º 181.
6.º 197.
7.º 198.
8.º 199.
9.º 200.
10.º 201.
11.º 202.1.
12.º 203.
13.º 204.
14.º 205.
15.º 206.
16.º 207.
17.º 208.
18.º 210.
19.º 211.
20.º 212.
21.º 213.
22.º 214.
23.º 215.
24.º 216.
25.º 217.
26.º 218.1.b).
27.º 274.
28.º 275.
29.º 276.
30.º 277.
31.º 278; y
32.º El título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos garantizará el principal de los depósitos estructurados con garantía del principal recibidos por la entidad de crédito.