Articulo 24 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»Artículo 24.
Vigente
El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las Corporaciones locales conferida por el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se exigirán de la entidad local deudora como ingresos de derecho público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990