Articulo 24 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 24.
Vigente
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por impartir docencia o cursos de formación en el ámbito del sector público en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992