Articulo 24 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 24 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 24.

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El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por impartir docencia o cursos de formación en el ámbito del sector público en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992