Articulo 24 Red de protec... económica

Articulo 24 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 24. Atención en red.

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1. La Red de Protección, bajo la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, garantizará una respuesta integral y urgente, en su caso, ante las situaciones de mayor vulnerabilidad social que presenten las personas y familias en Castilla y León, y operará como un sistema interrelacionado de agentes que compartirán e integrarán criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas; todo ello, en consonancia con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que la atención a cada una de las necesidades requiera.

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red, con la participación del resto de miembros de la Red, adoptará los instrumentos oportunos que armonicen los criterios y metodología para abordar de forma integral y coordinada las situaciones de vulnerabilidad presentes en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018