Articulo 24 Recuperación y protección del Mar Menor
Articulo 24 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 24 Recuperación y protección del Mar Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Implantación de redes separativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los nuevos desarrollos urbanísticos situados en la Zona 1 y 2, los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales a través de redes separativas, y la posterior gestión de las mismas destinada a evitar su vertido al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables, en las que se priorizarán los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS).

En el caso de las infraestructuras ya existentes, se estará a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020