Articulo 24 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 24. Acceso a la Vivienda de Protección Pública.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023