Articulo 24 Reconocimiento del grado de dependencia
Artículo 24. Red de centros y servicios, públicos y privados concertados, del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana
A los efectos de lo dispuesto en este decreto se consideran en la red de centros y servicios del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes:
a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
b) Centros y servicios públicos de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.
c) Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat.
d) Centros y servicios privados cuya titularidad es de empresas mercantiles que disponen de plazas mediante contratación pública por la Generalitat para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017