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Articulo 24 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 24. Red de centros y servicios, públicos y privados concertados, del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana

Vigente

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A los efectos de lo dispuesto en este decreto se consideran en la red de centros y servicios del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes:

a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.

b) Centros y servicios públicos de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.

c) Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat.

d) Centros y servicios privados cuya titularidad es de empresas mercantiles que disponen de plazas mediante contratación pública por la Generalitat para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017