Articulo 24 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 24. Formación básica de médico
1. La admisión a la formación básica de médico implicará la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios.
2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos cinco años de estudio, que además podrán expresarse en créditos ECTS equivalentes, y constará como mínimo de 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.
Para los profesionales que hayan iniciado sus estudios antes del 1 de enero de 1972, la formación a la que se refiere el párrafo primero podrá incluir una formación práctica de nivel universitario de seis meses, realizada a tiempo completo bajo el control de las autoridades competentes.
3. La formación básica de médico garantizará que el interesado ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias:
a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la medicina, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medida de las funciones biológicas, de evaluación de hechos científicamente demostrados y de análisis de datos;
b) un conocimiento adecuado de la estructura, de las funciones y del comportamiento de los seres humanos, sanos y enfermos, así como de las relaciones entre el estado de salud del ser humano y su entorno físico y social;
c) un conocimiento adecuado de las materias y de las prácticas clínicas que le proporcione una visión coherente de las enfermedades mentales y físicas, de la medicina en sus aspectos preventivo, diagnóstico y terapéutico, así como de la reproducción humana;
d) una experiencia clínica adecuada adquirida en hospitales bajo la oportuna supervisión.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014