Articulo 24 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 24. Operaciones de crédito.

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La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008