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Articulo 24 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 24. Contratación documentalmente simplificada

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1. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada que celebren la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar prevista en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se sustituirá por una declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. No obstante, siempre que la normativa básica estatal lo permita, en aquellos supuestos en que por razón del objeto del contrato, de las necesidades que se vayan a satisfacer y/o del procedimiento de adjudicación se estime conveniente, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego qué documentación no puede ser sustituida por una declaración responsable y debe incluirse necesariamente con la proposición en el procedimiento abierto y con las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo. Esta circunstancia se justificará oportunamente en el expediente.

Al objeto de facilitar a los licitadores la identificación de aquellos procedimientos en los que se sustituye la aportación de la documentación inicial por una declaración responsable, se incluirá en la rúbrica de los pliegos, en los anuncios de licitación y en la identificación del contrato en el perfil del contratante la expresión «documentalmente simplificado» o bien «contratación documentalmente simplificada».

2. La mesa de contratación, o el órgano de contratación en aquellos procedimientos en los que ésta no se constituya, calificará la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Esta documentación la deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación en el plazo de diez días hábiles en los términos previstos en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En caso de no cumplirse adecuadamente esta obligación, se entenderá que el licitador retiró la oferta, y se procederá en ese caso a recabar la documentación del licitador siguiente según el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.

Lo dispuesto en el parágrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad reconocida al órgano de contratación en el segundo parágrafo del punto 4 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

3. El incumplimiento o la cumplimentación defectuosa de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar determinará, en su caso, la concurrencia de prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014