Articulo 24 Puertos de la Generalitat

Articulo 24 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Iniciación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014