Articulo 24 Puertos de Galicia

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Artículo 24. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control

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1. El régimen de control financiero y contabilidad pública, así como el presupuesto de Puertos de Galicia, se ajustarán a lo dispuesto en la materia por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin menoscabo de las especialidades contenidas en la presente ley.

La gestión de Puertos de Galicia se desarrollará de acuerdo con el principio de equilibrio económico-financiero de la explotación.

A tal efecto, presentará anualmente al Consejo de la Xunta, a través de la consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la consejería competente en materia de puertos, previa elevación a esta por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, los proyectos de presupuestos de explotación y capital, los correspondientes programas de actuación, inversiones y financiación, y la liquidación, memoria y balance del ejercicio anterior debidamente auditados.

2. El Consejo de la Xunta determinará anualmente, dentro de los límites autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el destino de un porcentaje de los beneficios que resultasen de la cuenta de explotación a la dotación de un fondo para atender las necesidades de explotación y las de renovación, ampliación y mejora del activo.

3. Se compensará a Puertos de Galicia por los gastos inherentes al cumplimiento de las obligaciones de servicio impuestas por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus funciones de alta dirección institucional de la entidad.

4. La entidad pública empresarial estará sujeta al control externo del Consejo de Cuentas de Galicia y del Tribunal de Cuentas del Estado, en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

5. La entidad pública empresarial estará sujeta al control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, el cual será ejercido por la consejería de adscripción. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, asumiera la entidad pública empresarial en un convenio o contrato programa corresponderá a la comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato programa, sin perjuicio de los posibles controles previstos en la legislación presupuestaria.

6. Trimestralmente, Puertos de Galicia publicará su ejecución presupuestaria y estados económico-financieros en su página web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018