Articulo 24 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Personal.
Vigente
1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos.
2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998