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Articulo 24 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 24. Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos.

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1. Las Administraciones Públicas velarán porque el desarrollo integral de la personalidad de los menores no se vea afectado por grupos que manipulen o alteren su integridad moral o propongan conductas que pongan en riesgo su vida o su salud, o la de terceros, o promuevan la realización de conductas socialmente inadaptadas.

2. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones y actuaciones sobre la participación y el acceso de los menores a determinadas actividades, medios y productos, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, publicidad, consumo y comercio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014