Articulo 24 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Sanciones a los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y Federaciones deportivas.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (se deroga)) por Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
(BOE de 18-02-2017) en vigor desde 19-02-2017