Articulo 24 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 24.
Vigente
1. Se crea el Registro de Talleres Taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen estas actividades.
2. La Agencia de Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento y la organización de dicho registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991