Articulo 24 Protección y ...silvestres

Articulo 24 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 24.

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1. Se crea el Registro de Talleres Taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen estas actividades.

2. La Agencia de Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento y la organización de dicho registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991