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Articulo 24 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 24. Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre

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1. El órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad debe llevar, actualizado, el registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, en el que deben ser inscritas de oficio, en la forma que se determine por reglamento, las concesiones.

2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre tiene carácter público y pueden solicitarse las certificaciones oportunas sobre su contenido, las cuales son un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título administrativo. Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deben reflejarse, asimismo, en el correspondiente asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020