Articulo 24 Protección y ...o Forestal

Articulo 24 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración forestal podrá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.

2. Se prohíbe, con carácter general, la introducción de ganado cabrío en montes poblados por especies arbóreas o arbustivas. Excepcionalmente, y de la forma que reglamentariamente se determine, podrá autorizarse el pastoreo con ganado cabrío en dichos montes.