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Articulo 24 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 24. Nombramiento y funciones del responsable de la protección de datos

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1. Cada institución y cada organismo comunitario nombrará al menos a una persona para que actúe como responsable de la protección de datos encargado de:

a) garantizar que los responsables del tratamiento y los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento;

b) responder a las solicitudes del Supervisor Europeo de Protección de Datos y, en el marco de sus competencias, cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos a petición de éste o por iniciativa propia;

c) garantizar de forma independiente la aplicación interna de las disposiciones del presente Reglamento;

d) llevar el registro de aquellas operaciones de tratamiento realizadas por el responsable del tratamiento, el cual contendrá la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 25;

e) notificar al Supervisor Europeo de Protección de Datos las operaciones de tratamiento que pudieran presentar riesgos específicos con arreglo al artículo 27.

Dicha persona deberá velar por que el tratamiento no tenga efectos adversos sobre los derechos y las libertades de los interesados.

2. El responsable de la protección de datos será seleccionado en razón de sus cualidades personales y profesionales y, en particular, de su experiencia en la protección de datos.

3. La elección del responsable de la protección de datos no deberá poder derivar en un conflicto de intereses entre su función de responsable y otras obligaciones profesionales, en particular en relación con la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

4. El responsable de la protección de datos será nombrado por un mandato de entre dos y cinco años. Su mandato podrá ser renovado; no obstante, la duración total de su mandato no podrá ser superior a diez años. El responsable de la protección de datos sólo podrá ser destituido de su función de responsable de la protección de datos por la institución u organismo comunitario que le haya nombrado, previo consentimiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos, en caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.

5. Tras haber nombrado al responsable de la protección de datos, la institución o el organismo que le haya designado comunicará su nombre al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

6. La institución u organismo comunitario que le haya designado asignará al responsable de la protección de datos el personal y los recursos necesarios para la ejecución de sus funciones.

7. El responsable de la protección de datos no aceptará instrucciones de nadie respecto del ejercicio de sus funciones.

8. Cada institución u organismo comunitario adoptará normas complementarias respecto al responsable de la protección de datos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo. Tales normas se referirán, en concreto, a las tareas, obligaciones y competencias del responsable de la protección de datos.