Articulo 24 Protección de los Consumidores
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»Artículo 24. Requisitos.
Vigente
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, las asociaciones de consumidores, así como las agrupaciones, federaciones y confederaciones constituidas por ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
b) Tener su domicilio en la Comunidad de Madrid y que su ámbito de actuación no exceda del territorio de esta.
c) Cualesquiera otros que fueran legalmente exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998