Articulo 24 Protección de...nsumidores

Articulo 24 Protección de los Consumidores

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Artículo 24. Requisitos.

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Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, las asociaciones de consumidores, así como las agrupaciones, federaciones y confederaciones constituidas por ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

b) Tener su domicilio en la Comunidad de Madrid y que su ámbito de actuación no exceda del territorio de esta.

c) Cualesquiera otros que fueran legalmente exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998