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Articulo 24 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 24. Planes especiales.

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1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central.

2. Asimismo, serán objeto de un plan especial todas aquellas situaciones de riesgo consideradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón en el catálogo de riesgos de Aragón.

3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte. Estos planes deberán adaptarse en el plazo de un año al plan especial si éste es aprobado con posterioridad a aquéllos, sin perjuicio de aplicar el plan especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003