Articulo 24 Protección Civil

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Artículo 24. Adaptación y revisión de los planes.

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1. Los planes deben ser adaptados a los cambios de circunstancias, si éstos se producen, y deben ser revisados periódicamente, a fin de mantener plenamente su capacidad operativa.

2. Todos los planes deben ser revisados cada cuatro años. La revisión debe ser aprobada y homologada por el mismo procedimiento de la aprobación y homologación iniciales.

3. Las autoridades de protección civil deben disponer las medidas adecuadas para la adaptación y revisión permanente de los planes, de acuerdo con lo que determine por reglamento el Gobierno y de acuerdo con las disposiciones propias de los planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997