Articulo 24 Protección de los Animales en Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Competencias.
Vigente
1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen.
b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro.
2. Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002