Articulo 24 Protección de los Animales en Extremadura
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Artículo 24. Competencias.

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1. Corresponderá a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen.

b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro.

2. Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002