Articulo 24 Protección animal

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Artículo 24. Procedimiento de sacrificio.

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1. El sacrificio deberá realizarse en centros que estén autorizados como núcleos zoológicos, estando prohibido el sacrificio en la vía pública, salvo en caso de extrema urgencia o causa mayor.

2. El sacrificio deberá efectuarse por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión. 3. Para proceder al sacrificio se emplearán métodos que provoquen la pérdida inmediata de la consciencia del animal y con el mínimo sufrimiento posible, quedando prohibida la aplicación de los métodos de sacrificio recogidos en el Anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003