Articulo 24 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma
Artículo 24. Financiación de las medidas de apoyo al sector agrario.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación | Importe | Denominación | ||||
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Concepto Subconcepto | ||
21 | 00 | 01 | 411M | 770 | 6.000.000,00 | Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias. |
21 | 102 | 00 | 416A | 47100 | 60.000.000,00 | Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores. |
21 | 102 | 00 | 40001 | 60.000.000,00 | Del departamento al que está adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidación de Planes anteriores. | |
21 | 000 | 01 | 000X | 41400 | 60.000.000,00 | Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores . |
2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022