Articulo 24 Prórroga de l...e La Palma

Articulo 24 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 24. Financiación de las medidas de apoyo al sector agrario.

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1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Aplicación

Importe

Denominación

Sección

Organismo

Servicio

Programa

Concepto

Subconcepto

21

00

01

411M

770

6.000.000,00

Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.

21

102

00

416A

47100

60.000.000,00

Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

21

102

00

40001

60.000.000,00

Del departamento al que está adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidación de Planes anteriores.

21

000

01

000X

41400

60.000.000,00

Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores .

2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022