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Articulo 24 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 24. Derecho a la Educación.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atención escolar de los menores, y colaborará con las familias en el proceso educativo de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará para que la educación proporcione al menor una formación integral que le permita conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación, así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de Navarra.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará que los centros y servicios que cuidan a menores en los primeros años, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, contribuyan a la atención social y educativa de éstos, mediante el desarrollo de sus capacidades de relación, observación, conocimiento del propio cuerpo y adquisición progresiva de autonomía, orientando sus prestaciones primordialmente a satisfacer las necesidades del menor y a promover su bienestar en un ambiente sano y seguro.

Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes, deportivas y de ocio adecuadas al desarrollo integral del menor.

4. Las Administraciones Públicas de Navarra velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará el adecuado conocimiento por los menores de la historia, las lenguas, la cultura y la realidad social y natural de Navarra.

6. Se promoverá la creación en los centros educativos de Escuelas de Padres y Madres como medida de apoyo, educación y prevención.

7. El Departamento del Gobierno de Navarra, competente en materia de educación, deberá poner los medios necesarios para que se priorice la detección y corrección de cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006