Articulo 24 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 24. Aplicación de las normas técnicas de practicabilidad.
Vigente
1. El cumplimiento de estas normas técnicas debe quedar reflejado en el proyecto, así como en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias de accesibilidad, mediante un anexo de cumplimiento de la presente normativa.
2. El cumplimiento de estas normas en las obras de reforma, en los cambios de uso y en toda modificación de las condiciones de accesibilidad a las que se le hubiesen concedido las autorizaciones y licencias, debe ajustarse a lo establecido en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999