Articulo 24 Programa Europa Digital

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Artículo 24. Programas de trabajo

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1. El Programa se ejecutará mediante programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2. Los programas de trabajo se adoptarán, en principio, como programas plurianuales, normalmente cada dos años, y abarcarán los objetivos generales del Programa, así como uno o varios objetivos específicos. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales.

3. Los programas de trabajo serán coherentes con los objetivos específicos del Programa, tal como se establecen en los artículos 4 a 8, teniendo en cuenta al mismo tiempo los ámbitos y tipos de actividades previstos en el anexo I. Se asegurarán de que las acciones que reciben ayuda no desplacen la financiación privada.

4. A fin de reflejar el cambio tecnológico y la evolución del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo I con respecto a las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los objetivos específicos del Programa, según lo establecido en los artículos 4 a 8.

5. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

6. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas de trabajo relativos a los objetivos específicos 2, 4 y 5, y a otras posibles acciones realizadas en gestión directa de cara a los objetivos específicos 1 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021