Articulo 24 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 24. Concepto de AUTs y condiciones de otorgamiento.
Vigente
1. Los deportistas con licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas de ámbito estatal, podrán solicitar y en su caso obtener Autorizaciones para el Uso Terapéutico (AUTs) que les permitan usar sustancias o métodos prohibidos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en vigor.
2. Las solicitudes de AUTs serán concedidas o denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), orgánicamente dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, quien actuará con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009