Articulo 24 Proceso monitorio europeo

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Artículo 24. Representación

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No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho:

a) del demandante en relación con la petición de requerimiento europeo de pago;

b) del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006