Articulo 24 Proceso monitorio europeo
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»Artículo 24. Representación
Vigente
No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho:
a) del demandante en relación con la petición de requerimiento europeo de pago;
b) del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006