Articulo 24 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 24 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 24. Audiencia.

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La audiencia del alumno será obligatoria en este procedimiento y deberá tener lugar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la infracción cometida.

Se llevará a cabo bien mediante la remisión por el alumno de un escrito de alegaciones, bien de modo presencial ante el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o del titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, dependiendo del ámbito donde se haya producido la conducta susceptible de sanción.

En la audiencia deberá mostrarse al alumno, para su examen, toda la documentación que conste en el procedimiento, siempre respetando las cautelas de reserva que establece la legislación vigente, a fin de que pueda alegar cuanto considere conveniente y proponer los medios de prueba que estime oportunos.

La falta de remisión de alegaciones o de comparecencia del alumno a la audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.

El documento en el que se refleje la audiencia será firmado por el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o el titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, en su caso, así como por el alumno en caso de que la audiencia se haya realizado de modo presencial. En caso de haberse remitido las alegaciones por escrito, se adjuntarán al expediente.