Articulo 24 Prevención, p... violencia

Articulo 24 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 24. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma.

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1. El Gobierno de La Rioja determinará, a través de los sistemas y servicios que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas, las acciones y protocolos necesarios para la detección y erradicación precoz de la violencia.

2. El Gobierno de La Rioja impulsará la colaboración con entidades, instituciones, asociaciones privadas y agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, a fin de detectar aquellas situaciones constatadas o que hagan presumir razonablemente la existencia de violencia.

3. El personal adscrito a los centros, a los servicios y recursos que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas deberá, previo conocimiento de la afectada, dar cuenta a los órganos competentes en la materia, de aquellas situaciones de maltrato constatadas o en las que concurran indicios razonables de violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011