Articulo 24 Prevención y ... Ambiental

Articulo 24 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 24. Supuestos excluidos de evaluación de impacto ambiental y proyectos exceptuables.

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1. Esta ley no será de aplicación a los siguientes supuestos.

a) Los proyectos relacionados con los objetivos de la defensa nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.

b) Los proyectos que se aprueben por una ley específica. Estos proyectos deberán contener los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente, y en la tramitación de la ley de aprobación del proyecto se deben cumplir los objetivos establecidos en esta ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá, mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se trate de proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, se examinará y analizará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que permita dar cumplimiento a los principios y objetivos previstos en la legislación de evaluación ambiental.

Asimismo, el Gobierno de Aragón publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican, y pondrá a disposición del público en su sede electrónica la información relativa a la decisión de exclusión y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

En todo caso, el órgano sustantivo, para autorizar el proyecto que hubiera sido excluido de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización, comunicará la información prevista en el párrafo anterior a la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014