Articulo 24 Prevención y control ambiental de las actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes
Vigente
Los informes requeridos de acuerdo con los artículos 20 a 23 han de solicitarse simultáneamente, para evitar que haya desajustes temporales al tramitarlos o al emitirlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010