Articulo 24 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 24.
Vigente
1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.
2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997