Articulo 24 Presupuestos generales para 2022 de I Balears
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Articulo 24 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran el sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que puedan suscribirse o acordarse por la Administración de la comunidad autónoma o por las entidades que integran su sector público instrumental, no podrán tener efectos económicos durante el año 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadramiento inicial de nivel de carácter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del ámbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la planificación presupuestaria vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022