Articulo 24 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 24 Presupuestos 2024 I. Balears

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Artículo 24. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios

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1. Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, tiene que percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario docente, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tienen que regir por lo que disponen los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los órganos competentes y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 -ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 39, de 28 de marzo de 2023-, sin que a estos importes se les tenga que aplicar la variación retributiva interanual a que hacen referencia el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley mientras tengan la naturaleza de pagos por anticipado, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

De acuerdo con lo anterior, la variación retributiva interanual a que se refieren el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera, se aplicará a los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, se hayan aprobado en los ámbitos correspondientes, desde el momento en que tenga lugar la primera convocatoria ordinaria de carrera administrativa o profesional.

2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley 14/2018, y también por lo que disponen el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley respecto de la variación retributiva interanual para el año 2024.

3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el artículo 25 siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024