Articulo 24 Presupuestos 2020 I Balears

Articulo 24 Presupuestos 2020 I. Balears

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Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones Públicas y Modernización, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que, en el marco de lo dispuesto en los apartados 1.d) y 2 del artículo 12 de esta ley y en el resto de la legislación aplicable, puedan suscribirse o acordarse por la Administración de la comunidad autónoma o por las entidades que integran su sector público instrumental, no podrán tener efectos económicos durante el año 2020 ni tampoco alterar lo que, en su caso, prevea el plan económico-financiero vigente de la comunidad autónoma para los años posteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020