Articulo 24 Presupuestos 2020 Asturias
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»Artículo 24.-Retribuciones del personal eventual.
Vigente
1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias o en los organismos y entidades a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, no experimentarán incrementos con respecto a las reconocidas para 2019, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020