Articulo 24 Presupuestos 2019 Navarra

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Artículo 24. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.

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La persona titular de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios , 410001-41830-6059-325100 denominada Equipamiento en centros públicos , y la partida 410001-42600-6059-325100 Equipamiento en centros públicos de Formación Profesional o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019